jueves, 29 de octubre de 2015

PROPIEDAD

¿Qué es la propiedad como concepto?

 Es derecho natural e imprescriptible del ser humano. Considerada como una forma de atribución de un bien a una persona en términos indicados, al ser un derecho actual dependerá de factores y circunstancias transcendentes a la personalidad del hombre, así que no por ser actual es global.

¿Cuáles son sus tipos y modalidades?

Sus tipos son primordialmente dos aspectos, a saber, como el derecho civil subjetivo y el derecho público subjetivo. El primer derecho se trata de la propiedad como un derecho que se ubica en las relaciones jurídicas privadas, en las que entablan entre los individuos como tales, como gobernados, como elementos de vínculos de coordinación. Engendra para su titular tres derechos fundamentales que son: el de uso, el de disfrute y el de disposición de la cosa materia misma. Además de que el Estado por conducto de las autoridades que corresponda, puede ocupar, limitar y aun destruir una cosa en aras del interés colectivo.
Posteriormente tenemos el derecho público subjetivo el cual pertenece al gobernado como tal y es oponible al Estado y sus autoridades, mismos que tienen a su cargo la obligación correlativa que estriba en una abstención, en el artículo 27 constitucional se declara su facultad auto-limitativa, donde están obligados jurídicamente a respetar la propiedad privada, como consecuencia de la sumisión ineludible que se debe al ordenamiento supremo. Naturalmente que ese respeto a la propiedad privada, que esa intangibilidad a la misma, no son absolutos, pues el Estado tiene la facultad de imponerle todas las modalidades que dicte el interés público inclusive hacerla desaparecer en caso concreto de que se trate, facultad que debe ceñirse a las limitaciones constitucionales que la ley fundamental expresamente impone al mencionado derecho. Fuera de estas restricciones el Estado y sus autoridades carecen de todo poder para vulnerar la propiedad privada.
Ahora bien sus modalidades son:
*      Modalidad condicional: la propiedad de los extranjeros conforme a la fracción I del artículo 27 constitucional.
*      Modalidad de termino: plazo de arrendamiento y aparecería forzosos establecidos por la Ley de Tierras Ociosas, y que comprende siempre un año agrícola.
*      Modalidad de abstención: prohibición de establecer industrias peligrosas dentro de los perímetros urbanos, veda de la caza y de la pesca, prohibición de la tala de bosques.
*      Modalidad de hacer: arrendamiento y aparcería forzosa de acuerdo con la citada Ley de Tierras Ociosas, obligación de los ejidatarios de cultivar sus parcelas.
*      Modalidades de dar: el impuesto, obligaciones de los propietarios de las fincas ganaderas inafectables de contribuir a la adquisición, instalación y sostenimiento de establecimientos termo-pluvio-barométricos y de evaporación dentro de sus fincas y obligaciones de los mismo de proporcionar parte de sus crías para los núcleos ejidales.
*      Modalidad de mancomunidad y solidaridad: el régimen de la copropiedad y el de la explotación comunal de las tierras ejidales, que importan obligaciones unas veces mancomunadas y otras solidarias para los interesados.
*      Modalidad de acción: facultades que tiene el solicitante de un decreto de inafectabilidad de terrenos ganaderos de ofrecer permuta de tierras para la satisfacción de las necesidades agrarias en el lugar, facultad de los propietarios para escoger la localización de la pequeña propiedad inafectable.
Desde otro punto de vista pueden añadirse las modalidades de limitación cuantitativa de la propiedad como en el caso de fijación máxima de la extensión de propiedad rural que puede poseer una sola persona o propiedad y las modalidades de privilegio como la inafectabilidad agraria de la pequeña propiedad, la exención de impuestos y la inembargabilidad del patrimonio familiar.

¿Por qué la propiedad es un bien jurídico tutelado en algunos derechos humanos a nivel constitucional?

En la Constitución Nacional hallamos una protección a la propiedad, que da base a la posterior regulación civil y penal del derecho de propiedad. El artículo 17 de la Constitución Nacional al sostener que la propiedad es inviolable, quiere significar que ni el Estado ni los particulares pueden dañarla, turbarla, desconocerla o desintegrarla.
 En este sentido, el artículo 17 de nuestra Norma fundamental ampara todo aquello que constituye el patrimonio del habitante de la Nación, tratase de derechos reales o personales, de bienes materiales o inmateriales, cubriendo también en su acepción la protección de los derechos subjetivos incorporados al patrimonio.
 La propiedad como bien jurídico tutelado por el título VI del Libro II del Código Penal tiene un significado más amplio que el que le acuerda el ordenamiento Civil, según el cual es "el derecho real en virtud del cual una cosa se encuentra sometida a la voluntad y a la acción de un apersona" (artículo 2.506 del Código Civil); la protección penal se extiende al sentido que le otorgan los artículos 14 y 17 de la Constitución Nacional que comprende no sólo el dominio y demás relaciones jurídicas con las cosas, constitutivas de derechos reales, sino también el poder que se tiene sobre bienes o que se puede llegar a tener en virtud de derechos que reconocen su fuente en relaciones personales.