PROPIEDAD
¿Qué
es la propiedad como concepto?
Es derecho natural e imprescriptible del ser
humano. Considerada como una forma de atribución de un bien a una persona en
términos indicados, al ser un derecho actual dependerá de factores y
circunstancias transcendentes a la personalidad del hombre, así que no por ser
actual es global.
¿Cuáles
son sus tipos y modalidades?
Sus tipos son
primordialmente dos aspectos, a saber, como el derecho civil subjetivo y el
derecho público subjetivo. El primer derecho se trata de la propiedad como un
derecho que se ubica en las relaciones jurídicas privadas, en las que entablan
entre los individuos como tales, como gobernados, como elementos de vínculos de
coordinación. Engendra para su titular tres derechos fundamentales que son: el
de uso, el de disfrute y el de disposición de la cosa materia misma. Además de
que el Estado por conducto de las autoridades que corresponda, puede ocupar,
limitar y aun destruir una cosa en aras del interés colectivo.
Posteriormente tenemos el
derecho público subjetivo el cual pertenece al gobernado como tal y es oponible
al Estado y sus autoridades, mismos que tienen a su cargo la obligación
correlativa que estriba en una abstención, en el artículo 27 constitucional se
declara su facultad auto-limitativa, donde están obligados jurídicamente a
respetar la propiedad privada, como consecuencia de la sumisión ineludible que
se debe al ordenamiento supremo. Naturalmente que ese respeto a la propiedad
privada, que esa intangibilidad a la misma, no son absolutos, pues el Estado
tiene la facultad de imponerle todas las modalidades que dicte el interés
público inclusive hacerla desaparecer en caso concreto de que se trate,
facultad que debe ceñirse a las limitaciones constitucionales que la ley
fundamental expresamente impone al mencionado derecho. Fuera de estas
restricciones el Estado y sus autoridades carecen de todo poder para vulnerar
la propiedad privada.
Ahora bien sus modalidades
son:
Modalidad condicional: la propiedad de los
extranjeros conforme a la fracción I del artículo 27 constitucional.
Modalidad de termino: plazo de arrendamiento
y aparecería forzosos establecidos por la Ley de Tierras Ociosas, y que
comprende siempre un año agrícola.
Modalidad de abstención: prohibición de
establecer industrias peligrosas dentro de los perímetros urbanos, veda de la
caza y de la pesca, prohibición de la tala de bosques.
Modalidad de hacer: arrendamiento y aparcería
forzosa de acuerdo con la citada Ley de Tierras Ociosas, obligación de los
ejidatarios de cultivar sus parcelas.
Modalidades de dar: el impuesto, obligaciones
de los propietarios de las fincas ganaderas inafectables de contribuir a la
adquisición, instalación y sostenimiento de establecimientos
termo-pluvio-barométricos y de evaporación dentro de sus fincas y obligaciones
de los mismo de proporcionar parte de sus crías para los núcleos ejidales.
Modalidad de mancomunidad y solidaridad: el
régimen de la copropiedad y el de la explotación comunal de las tierras
ejidales, que importan obligaciones unas veces mancomunadas y otras solidarias
para los interesados.
Modalidad de acción: facultades que tiene el
solicitante de un decreto de inafectabilidad de terrenos ganaderos de ofrecer
permuta de tierras para la satisfacción de las necesidades agrarias en el
lugar, facultad de los propietarios para escoger la localización de la pequeña
propiedad inafectable.
Desde otro punto de vista
pueden añadirse las modalidades de limitación cuantitativa de la propiedad como
en el caso de fijación máxima de la extensión de propiedad rural que puede
poseer una sola persona o propiedad y las modalidades de privilegio como la
inafectabilidad agraria de la pequeña propiedad, la exención de impuestos y la
inembargabilidad del patrimonio familiar.
¿Por
qué la propiedad es un bien jurídico tutelado en algunos derechos humanos a
nivel constitucional?
En la Constitución Nacional
hallamos una protección a la propiedad, que da base a la posterior regulación
civil y penal del derecho de propiedad. El artículo 17 de la Constitución
Nacional al sostener que la propiedad es inviolable, quiere significar que ni
el Estado ni los particulares pueden dañarla, turbarla, desconocerla o
desintegrarla.
En este sentido, el artículo 17 de nuestra
Norma fundamental ampara todo aquello que constituye el patrimonio del
habitante de la Nación, tratase de derechos reales o personales, de bienes
materiales o inmateriales, cubriendo también en su acepción la protección de
los derechos subjetivos incorporados al patrimonio.
La propiedad como bien jurídico tutelado por
el título VI del Libro II del Código Penal tiene un significado más amplio que
el que le acuerda el ordenamiento Civil, según el cual es "el derecho real
en virtud del cual una cosa se encuentra sometida a la voluntad y a la acción
de un apersona" (artículo 2.506 del Código Civil); la protección penal se
extiende al sentido que le otorgan los artículos 14 y 17 de la Constitución
Nacional que comprende no sólo el dominio y demás relaciones jurídicas con las
cosas, constitutivas de derechos reales, sino también el poder que se tiene sobre
bienes o que se puede llegar a tener en virtud de derechos que reconocen su
fuente en relaciones personales.
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