domingo, 1 de noviembre de 2015

EXPROPIACIÓN

1. Concepto de expropiación.  Se trata del momento donde el Estado despoja a un particular de su propiedad con motivo de utilidad pública, dándole a cambio una indemnización económica, salvo casos excepcionales y todo se efectúa legalmente.

2. Concepto de utilidad pública. Es el goce del bien expropiado a fin de beneficiar a la colectividad, lo cual se logra por medio del Estado o por un particular para lograr satisfacer las necesidades sociales y económicas.

3. Declaración de expropiación. La Constitución Federal otorgo al Congreso de la Unión y las Legislaturas Estatales la facultad de establecer, en la ley y dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, las causas de utilidad pública para el bien común sustenten el acto administrativo expropiado.  En la Ley de expropiación en su artículo 1° señala las causas de utilidad pública, ocupación temporal, total o parcial, o la simple limitación de los derechos de dominio para los fines del Estado o en interés de la colectividad.  

4. Derecho de audiencia previa al decreto de expropiación.  En materia de expropiación no rige la garantía de previa audiencia consagrada en el artículo 14 de la Constitución federal, porque ese requisito no está comprendido entre los que señala el artículo 27 de la propia carta magna y no puede admitirse que exista contradicción entre las disposiciones contenidas en ambos preceptos, por ser evidente que el primero de ellos establece una regla general para derechos subjetivos, mientras que el segundo, ampara garantías sociales, que por su propia naturaleza, están por encima de los derechos individuales a los que restringe en su alcance liberal, en términos del artículo 1o. de la propia ley fundamental.

5. Autoridad que deberá emitir la declaratoria.  El Ejecutivo Federal hará la declaratoria en el Decreto respectivo, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación y será notificado personalmente a los interesados.

6. Declaratoria: motivación y fundamentación.  El motivo de una expropiación es de la utilidad pública la cual se encuentra fundamentada en el artículo 1° de la Ley de Expropiación, el Ejecutivo Federal deberá decretar la expropiación con base en el artículo 4° de la mencionada ley.

7. Recursos en contra de la declaratoria. Se hará por medio de un juicio de amparo, conforme al artículo 8 de la Ley de Expropiación o por medio del artículo 9 para solicitar una revisión del caso en un plazo de dos años, contando a partir de la fecha que sea exigible.
8. Indemnización. Pago. Importe. Época de pago.

ü  INDEMNIZACIÓN: es el precio equivalente al valor comercial de bien, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales o Instituciones de Crédito o corredores públicos o profesionistas con posgrado en valucion será los encargados de señalar la cantidad correspondiente, la Secretaria de la Función Pública se encargara de supervisar todas las actividades relacionadas con la expropiación.
ü  PAGO: en primer lugar el juez asigna a los  peritos para que los mismos den el visto bueno del monto a pagar, en cuanto estén de acuerdo el juez de plano fijara el monto de la indemnización.
ü   IMPORTE: será cubierto por el Estado o por la persona que será dueño y será pagada en moneda nacional.
ü  EPOCA DE PAGO:  dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a la publicación del decreto de expropiación

9. ¿Qué sucede si el bien expropiado no se utiliza para el fin de utilidad pública señalado en la declaratoria respectiva? El propietario efectado podrá solicitar a la autoridad que haya tramitado el expediente, la revisión total o parcial del bien de que se trate, o la insubsistencia de la ocupación temporal o limitación de dominio, o el pago de los daños causados, si la autoridad dicta una resolución procedente el propietario deberá devolver la indemnización que le haya sido pagada.

10. ¿Qué sucede si se obtiene una resolución favorable en materia de amparo para dejar sin efectos una declaratoria de expropiación y se ha construido una escuela en el sitio expropiado? La Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el amparo en revisión 216/96, promovido en contra de la Ley de Expropiación Federal, cuyo artículo 27 fracción III, señala como una de las causas de utilidad pública la “…creación de cualquier obra destinada a prestar servicios de  beneficio colectivo…” mismo que fue declarado inconstitucional ya que su redacción era imprecisa, dejando al Ejecutivo la determinación especifica de la causa de utilidad pública, siendo que es una facultad reservado al Poder Legislativo.





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