miércoles, 18 de noviembre de 2015

DERECHOS COLECTIVOS

Los derechos colectivos se enfocan a cubrir y satisfacer las necesidades de la población, como lo es el aspecto económico, social, cultural y de medio ambiente, en mi comunidad principalmente los derechos pilares que sufren violaciones y deben de ser defendidos son los derechos de los trabajadores; ya que no existe ningún tipo de seguridad laboral, no existen contratos que puedan probar la relación laboral además de contar con salarios bajos y trabajos extenuantes los cuales sobrepasan el límite de ocho horas diarias quebrantando con esto el derecho de los trabajadores sobajados el patrón a causa de su necesidad.





Con una conexión o resultado de la violación al derecho de los trabajadores encontramos el derecho a la salud, puesto que día a día observamos cómo se quebranta las leyes de salubridad, hospitales decadentes y con personal inepto, falta de medicamento, largas filas y tediosos tramites, donde el Seguro Popular solo es una pantalla, porque no ha solucionado los problemas de salud de los mexicanos.





En el ámbito cultural también estamos afectados, un claro ejemplo es la decadente vida de las mujeres mexicanas, a pesar de vivir en el siglo XXI todavía prolifera el machismo y desigualdad de género, este es el punto de partida para muchos más problemas y violaciones a los derechos humanos, infinidad de mujeres sufren de violencia, desigualdad laboral, discriminación al derecho a la educación, etc.



            

Por último el medio ambiente es fundamental para el bienestar de cualquier persona sin importar, sexo, edad, cultura o lugar de vivienda, sin ir muy lejos los seres humanos no podríamos vivir sin agua y aunque sea difícil de pensar  a pesar de todos los avances tecnológicos este servicio todavía no logra llegar a todo el país.



martes, 10 de noviembre de 2015


 DERECHOS POLÍTICOS MEXICANOS

¿Cuáles son los derechos políticos mexicanos?
NACIONALIDAD: artículo 30 constitucional donde toda persona tiene derecho a la misma y no se le puede privar arbitrariamente y tampoco cambiar.
CIUDADANÍA: artículo 34 constitucional es la base y fundamento de los derechos políticos con la participación por medio del voto.

¿Cuál es el bien jurídico tutelado en los derechos políticos consagrados a nivel constitucional?
LIBERTAD DE EXPRESIÓN: artículos 6 y 7°.
DERECHO A LA INFORMACIÓN: artículo 6° fundamento jurídico para el acceso de los partidos políticos a los medios de comunicación.
LIBERTAD DE REUNIÓN Y EL DERECHO DE PETICIÓN EN MATERIA POLÍTICA: artículos 8 y 35° dimensiones públicas y colectivas y no sólo individuales.

¿En qué tratados se encuentran contenidos los derechos políticos que se relacionan con lo que establece el artículo 35 constitucional?
*      La Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 21 donde habla acerca de los derechos políticos.
*      El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su Artículo 25 Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas.
*      La Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto de San José,  en su artículo 23 se refiere a los Derechos políticos.















¿Qué semejanzas y diferencias encuentra con lo que se señala en la Constitución y en la jurisprudencia?
La principal semejanza es la protección de los derecho políticos, los cuales nos brindan democracia, paz, igualdad, etc. y como diferencia señalaría las garantías individuales.



domingo, 1 de noviembre de 2015

EXPROPIACIÓN

1. Concepto de expropiación.  Se trata del momento donde el Estado despoja a un particular de su propiedad con motivo de utilidad pública, dándole a cambio una indemnización económica, salvo casos excepcionales y todo se efectúa legalmente.

2. Concepto de utilidad pública. Es el goce del bien expropiado a fin de beneficiar a la colectividad, lo cual se logra por medio del Estado o por un particular para lograr satisfacer las necesidades sociales y económicas.

3. Declaración de expropiación. La Constitución Federal otorgo al Congreso de la Unión y las Legislaturas Estatales la facultad de establecer, en la ley y dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, las causas de utilidad pública para el bien común sustenten el acto administrativo expropiado.  En la Ley de expropiación en su artículo 1° señala las causas de utilidad pública, ocupación temporal, total o parcial, o la simple limitación de los derechos de dominio para los fines del Estado o en interés de la colectividad.  

4. Derecho de audiencia previa al decreto de expropiación.  En materia de expropiación no rige la garantía de previa audiencia consagrada en el artículo 14 de la Constitución federal, porque ese requisito no está comprendido entre los que señala el artículo 27 de la propia carta magna y no puede admitirse que exista contradicción entre las disposiciones contenidas en ambos preceptos, por ser evidente que el primero de ellos establece una regla general para derechos subjetivos, mientras que el segundo, ampara garantías sociales, que por su propia naturaleza, están por encima de los derechos individuales a los que restringe en su alcance liberal, en términos del artículo 1o. de la propia ley fundamental.

5. Autoridad que deberá emitir la declaratoria.  El Ejecutivo Federal hará la declaratoria en el Decreto respectivo, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación y será notificado personalmente a los interesados.

6. Declaratoria: motivación y fundamentación.  El motivo de una expropiación es de la utilidad pública la cual se encuentra fundamentada en el artículo 1° de la Ley de Expropiación, el Ejecutivo Federal deberá decretar la expropiación con base en el artículo 4° de la mencionada ley.

7. Recursos en contra de la declaratoria. Se hará por medio de un juicio de amparo, conforme al artículo 8 de la Ley de Expropiación o por medio del artículo 9 para solicitar una revisión del caso en un plazo de dos años, contando a partir de la fecha que sea exigible.
8. Indemnización. Pago. Importe. Época de pago.

ü  INDEMNIZACIÓN: es el precio equivalente al valor comercial de bien, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales o Instituciones de Crédito o corredores públicos o profesionistas con posgrado en valucion será los encargados de señalar la cantidad correspondiente, la Secretaria de la Función Pública se encargara de supervisar todas las actividades relacionadas con la expropiación.
ü  PAGO: en primer lugar el juez asigna a los  peritos para que los mismos den el visto bueno del monto a pagar, en cuanto estén de acuerdo el juez de plano fijara el monto de la indemnización.
ü   IMPORTE: será cubierto por el Estado o por la persona que será dueño y será pagada en moneda nacional.
ü  EPOCA DE PAGO:  dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a la publicación del decreto de expropiación

9. ¿Qué sucede si el bien expropiado no se utiliza para el fin de utilidad pública señalado en la declaratoria respectiva? El propietario efectado podrá solicitar a la autoridad que haya tramitado el expediente, la revisión total o parcial del bien de que se trate, o la insubsistencia de la ocupación temporal o limitación de dominio, o el pago de los daños causados, si la autoridad dicta una resolución procedente el propietario deberá devolver la indemnización que le haya sido pagada.

10. ¿Qué sucede si se obtiene una resolución favorable en materia de amparo para dejar sin efectos una declaratoria de expropiación y se ha construido una escuela en el sitio expropiado? La Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el amparo en revisión 216/96, promovido en contra de la Ley de Expropiación Federal, cuyo artículo 27 fracción III, señala como una de las causas de utilidad pública la “…creación de cualquier obra destinada a prestar servicios de  beneficio colectivo…” mismo que fue declarado inconstitucional ya que su redacción era imprecisa, dejando al Ejecutivo la determinación especifica de la causa de utilidad pública, siendo que es una facultad reservado al Poder Legislativo.