miércoles, 18 de noviembre de 2015

DERECHOS COLECTIVOS

Los derechos colectivos se enfocan a cubrir y satisfacer las necesidades de la población, como lo es el aspecto económico, social, cultural y de medio ambiente, en mi comunidad principalmente los derechos pilares que sufren violaciones y deben de ser defendidos son los derechos de los trabajadores; ya que no existe ningún tipo de seguridad laboral, no existen contratos que puedan probar la relación laboral además de contar con salarios bajos y trabajos extenuantes los cuales sobrepasan el límite de ocho horas diarias quebrantando con esto el derecho de los trabajadores sobajados el patrón a causa de su necesidad.





Con una conexión o resultado de la violación al derecho de los trabajadores encontramos el derecho a la salud, puesto que día a día observamos cómo se quebranta las leyes de salubridad, hospitales decadentes y con personal inepto, falta de medicamento, largas filas y tediosos tramites, donde el Seguro Popular solo es una pantalla, porque no ha solucionado los problemas de salud de los mexicanos.





En el ámbito cultural también estamos afectados, un claro ejemplo es la decadente vida de las mujeres mexicanas, a pesar de vivir en el siglo XXI todavía prolifera el machismo y desigualdad de género, este es el punto de partida para muchos más problemas y violaciones a los derechos humanos, infinidad de mujeres sufren de violencia, desigualdad laboral, discriminación al derecho a la educación, etc.



            

Por último el medio ambiente es fundamental para el bienestar de cualquier persona sin importar, sexo, edad, cultura o lugar de vivienda, sin ir muy lejos los seres humanos no podríamos vivir sin agua y aunque sea difícil de pensar  a pesar de todos los avances tecnológicos este servicio todavía no logra llegar a todo el país.



martes, 10 de noviembre de 2015


 DERECHOS POLÍTICOS MEXICANOS

¿Cuáles son los derechos políticos mexicanos?
NACIONALIDAD: artículo 30 constitucional donde toda persona tiene derecho a la misma y no se le puede privar arbitrariamente y tampoco cambiar.
CIUDADANÍA: artículo 34 constitucional es la base y fundamento de los derechos políticos con la participación por medio del voto.

¿Cuál es el bien jurídico tutelado en los derechos políticos consagrados a nivel constitucional?
LIBERTAD DE EXPRESIÓN: artículos 6 y 7°.
DERECHO A LA INFORMACIÓN: artículo 6° fundamento jurídico para el acceso de los partidos políticos a los medios de comunicación.
LIBERTAD DE REUNIÓN Y EL DERECHO DE PETICIÓN EN MATERIA POLÍTICA: artículos 8 y 35° dimensiones públicas y colectivas y no sólo individuales.

¿En qué tratados se encuentran contenidos los derechos políticos que se relacionan con lo que establece el artículo 35 constitucional?
*      La Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 21 donde habla acerca de los derechos políticos.
*      El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su Artículo 25 Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas.
*      La Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto de San José,  en su artículo 23 se refiere a los Derechos políticos.















¿Qué semejanzas y diferencias encuentra con lo que se señala en la Constitución y en la jurisprudencia?
La principal semejanza es la protección de los derecho políticos, los cuales nos brindan democracia, paz, igualdad, etc. y como diferencia señalaría las garantías individuales.



domingo, 1 de noviembre de 2015

EXPROPIACIÓN

1. Concepto de expropiación.  Se trata del momento donde el Estado despoja a un particular de su propiedad con motivo de utilidad pública, dándole a cambio una indemnización económica, salvo casos excepcionales y todo se efectúa legalmente.

2. Concepto de utilidad pública. Es el goce del bien expropiado a fin de beneficiar a la colectividad, lo cual se logra por medio del Estado o por un particular para lograr satisfacer las necesidades sociales y económicas.

3. Declaración de expropiación. La Constitución Federal otorgo al Congreso de la Unión y las Legislaturas Estatales la facultad de establecer, en la ley y dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, las causas de utilidad pública para el bien común sustenten el acto administrativo expropiado.  En la Ley de expropiación en su artículo 1° señala las causas de utilidad pública, ocupación temporal, total o parcial, o la simple limitación de los derechos de dominio para los fines del Estado o en interés de la colectividad.  

4. Derecho de audiencia previa al decreto de expropiación.  En materia de expropiación no rige la garantía de previa audiencia consagrada en el artículo 14 de la Constitución federal, porque ese requisito no está comprendido entre los que señala el artículo 27 de la propia carta magna y no puede admitirse que exista contradicción entre las disposiciones contenidas en ambos preceptos, por ser evidente que el primero de ellos establece una regla general para derechos subjetivos, mientras que el segundo, ampara garantías sociales, que por su propia naturaleza, están por encima de los derechos individuales a los que restringe en su alcance liberal, en términos del artículo 1o. de la propia ley fundamental.

5. Autoridad que deberá emitir la declaratoria.  El Ejecutivo Federal hará la declaratoria en el Decreto respectivo, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación y será notificado personalmente a los interesados.

6. Declaratoria: motivación y fundamentación.  El motivo de una expropiación es de la utilidad pública la cual se encuentra fundamentada en el artículo 1° de la Ley de Expropiación, el Ejecutivo Federal deberá decretar la expropiación con base en el artículo 4° de la mencionada ley.

7. Recursos en contra de la declaratoria. Se hará por medio de un juicio de amparo, conforme al artículo 8 de la Ley de Expropiación o por medio del artículo 9 para solicitar una revisión del caso en un plazo de dos años, contando a partir de la fecha que sea exigible.
8. Indemnización. Pago. Importe. Época de pago.

ü  INDEMNIZACIÓN: es el precio equivalente al valor comercial de bien, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales o Instituciones de Crédito o corredores públicos o profesionistas con posgrado en valucion será los encargados de señalar la cantidad correspondiente, la Secretaria de la Función Pública se encargara de supervisar todas las actividades relacionadas con la expropiación.
ü  PAGO: en primer lugar el juez asigna a los  peritos para que los mismos den el visto bueno del monto a pagar, en cuanto estén de acuerdo el juez de plano fijara el monto de la indemnización.
ü   IMPORTE: será cubierto por el Estado o por la persona que será dueño y será pagada en moneda nacional.
ü  EPOCA DE PAGO:  dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a la publicación del decreto de expropiación

9. ¿Qué sucede si el bien expropiado no se utiliza para el fin de utilidad pública señalado en la declaratoria respectiva? El propietario efectado podrá solicitar a la autoridad que haya tramitado el expediente, la revisión total o parcial del bien de que se trate, o la insubsistencia de la ocupación temporal o limitación de dominio, o el pago de los daños causados, si la autoridad dicta una resolución procedente el propietario deberá devolver la indemnización que le haya sido pagada.

10. ¿Qué sucede si se obtiene una resolución favorable en materia de amparo para dejar sin efectos una declaratoria de expropiación y se ha construido una escuela en el sitio expropiado? La Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el amparo en revisión 216/96, promovido en contra de la Ley de Expropiación Federal, cuyo artículo 27 fracción III, señala como una de las causas de utilidad pública la “…creación de cualquier obra destinada a prestar servicios de  beneficio colectivo…” mismo que fue declarado inconstitucional ya que su redacción era imprecisa, dejando al Ejecutivo la determinación especifica de la causa de utilidad pública, siendo que es una facultad reservado al Poder Legislativo.





jueves, 29 de octubre de 2015

PROPIEDAD

¿Qué es la propiedad como concepto?

 Es derecho natural e imprescriptible del ser humano. Considerada como una forma de atribución de un bien a una persona en términos indicados, al ser un derecho actual dependerá de factores y circunstancias transcendentes a la personalidad del hombre, así que no por ser actual es global.

¿Cuáles son sus tipos y modalidades?

Sus tipos son primordialmente dos aspectos, a saber, como el derecho civil subjetivo y el derecho público subjetivo. El primer derecho se trata de la propiedad como un derecho que se ubica en las relaciones jurídicas privadas, en las que entablan entre los individuos como tales, como gobernados, como elementos de vínculos de coordinación. Engendra para su titular tres derechos fundamentales que son: el de uso, el de disfrute y el de disposición de la cosa materia misma. Además de que el Estado por conducto de las autoridades que corresponda, puede ocupar, limitar y aun destruir una cosa en aras del interés colectivo.
Posteriormente tenemos el derecho público subjetivo el cual pertenece al gobernado como tal y es oponible al Estado y sus autoridades, mismos que tienen a su cargo la obligación correlativa que estriba en una abstención, en el artículo 27 constitucional se declara su facultad auto-limitativa, donde están obligados jurídicamente a respetar la propiedad privada, como consecuencia de la sumisión ineludible que se debe al ordenamiento supremo. Naturalmente que ese respeto a la propiedad privada, que esa intangibilidad a la misma, no son absolutos, pues el Estado tiene la facultad de imponerle todas las modalidades que dicte el interés público inclusive hacerla desaparecer en caso concreto de que se trate, facultad que debe ceñirse a las limitaciones constitucionales que la ley fundamental expresamente impone al mencionado derecho. Fuera de estas restricciones el Estado y sus autoridades carecen de todo poder para vulnerar la propiedad privada.
Ahora bien sus modalidades son:
*      Modalidad condicional: la propiedad de los extranjeros conforme a la fracción I del artículo 27 constitucional.
*      Modalidad de termino: plazo de arrendamiento y aparecería forzosos establecidos por la Ley de Tierras Ociosas, y que comprende siempre un año agrícola.
*      Modalidad de abstención: prohibición de establecer industrias peligrosas dentro de los perímetros urbanos, veda de la caza y de la pesca, prohibición de la tala de bosques.
*      Modalidad de hacer: arrendamiento y aparcería forzosa de acuerdo con la citada Ley de Tierras Ociosas, obligación de los ejidatarios de cultivar sus parcelas.
*      Modalidades de dar: el impuesto, obligaciones de los propietarios de las fincas ganaderas inafectables de contribuir a la adquisición, instalación y sostenimiento de establecimientos termo-pluvio-barométricos y de evaporación dentro de sus fincas y obligaciones de los mismo de proporcionar parte de sus crías para los núcleos ejidales.
*      Modalidad de mancomunidad y solidaridad: el régimen de la copropiedad y el de la explotación comunal de las tierras ejidales, que importan obligaciones unas veces mancomunadas y otras solidarias para los interesados.
*      Modalidad de acción: facultades que tiene el solicitante de un decreto de inafectabilidad de terrenos ganaderos de ofrecer permuta de tierras para la satisfacción de las necesidades agrarias en el lugar, facultad de los propietarios para escoger la localización de la pequeña propiedad inafectable.
Desde otro punto de vista pueden añadirse las modalidades de limitación cuantitativa de la propiedad como en el caso de fijación máxima de la extensión de propiedad rural que puede poseer una sola persona o propiedad y las modalidades de privilegio como la inafectabilidad agraria de la pequeña propiedad, la exención de impuestos y la inembargabilidad del patrimonio familiar.

¿Por qué la propiedad es un bien jurídico tutelado en algunos derechos humanos a nivel constitucional?

En la Constitución Nacional hallamos una protección a la propiedad, que da base a la posterior regulación civil y penal del derecho de propiedad. El artículo 17 de la Constitución Nacional al sostener que la propiedad es inviolable, quiere significar que ni el Estado ni los particulares pueden dañarla, turbarla, desconocerla o desintegrarla.
 En este sentido, el artículo 17 de nuestra Norma fundamental ampara todo aquello que constituye el patrimonio del habitante de la Nación, tratase de derechos reales o personales, de bienes materiales o inmateriales, cubriendo también en su acepción la protección de los derechos subjetivos incorporados al patrimonio.
 La propiedad como bien jurídico tutelado por el título VI del Libro II del Código Penal tiene un significado más amplio que el que le acuerda el ordenamiento Civil, según el cual es "el derecho real en virtud del cual una cosa se encuentra sometida a la voluntad y a la acción de un apersona" (artículo 2.506 del Código Civil); la protección penal se extiende al sentido que le otorgan los artículos 14 y 17 de la Constitución Nacional que comprende no sólo el dominio y demás relaciones jurídicas con las cosas, constitutivas de derechos reales, sino también el poder que se tiene sobre bienes o que se puede llegar a tener en virtud de derechos que reconocen su fuente en relaciones personales.


martes, 29 de septiembre de 2015

LIBERTAD


LIBERTAD.
En términos simples es un derecho, un ideal, un concepto y para muchos un simple sueño, podemos observas dos aspectos de la misma, el primero de ellos es la libertad subjetiva o psicológica la cual es irrepetible porque va a depender de la esencia y carácter de cada personal, posteriormente esta la libertad social encargada de englobar los interés y necesidades de toda una comunidad para tratar de lograr equilibrio social. Es de suma importancia la libertad social, pues un reglamento de convivencia ya que lo que para mí es libertad de pensamiento o de expresión puede llegar a causar daños a otras personas, empero si existen límites se reduce el riesgo de  afectación de interés social o estatal.

¿Por qué LA LIBERTAD ES UN BIEN JURÍDICO TUTELADO?
Por un lado, el interés de cada ser humano en gozar de la vida, a la cual ha sido llamado y en la cual tiende a permanecer hasta por simple inercia vital. Dicho interés halla, a su vez, un reflejo en el interés que tiene el Estado de tutelar ese derecho. Es claro que se trata de un interés análogo al que tiene en tutelar cualquier otro: el derecho al honor, el derecho a la libertad, el derecho a la propiedad, etc. Esto ocurre porque una de las finalidades del Estado es tender a garantizar a cada individuo el goce y ejercicio pacífico de todos sus derechos. Es en esta primera fase donde aparece el interés del sujeto, reconocido y protegido por el Estado.

¿Cómo SE VIVEN LOS DERECHOS DE LIBERTAD EN SU COMUNIDAD?

Al respecto seré breve ya nunca he sido ni he sabido de restricciones respecto a la libertad.


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lunes, 21 de septiembre de 2015

CONCEPTO JURIDICO DE IGUALDAD

CONCEPTO JURIDICO DE IGUALDAD


¿Qué entiende por el concepto de igualdad? Es un concepto o termino demasiado ambiguo, ya que tiene diversos enfoques y ramas donde se desarrolla, la igualdad la podemos observar como un derecho, una ideología, una moda, un principio, etc. Generalmente es utilizada para señalar que algo o alguien son idénticos.


¿Por qué la igualdad es un bien jurídico tutelado en algunos derechos humanos a nivel constitucional? la igualdad es un punto de partida en los derechos humanos, ya que busca la mayor justicia en una sociedad en ámbitos sociales, económicos, históricos-políticos, culturales, raciales donde la Constitución juega un papel elemental para que tanto la igualdad como la protección a los derechos humanos sean respetados y se lleven a cabo legalmente para así proteger a la sociedad de injusticias.




lunes, 7 de septiembre de 2015

Fuentes de los derechos humanos

*        BÚSQUEDA POR INTERNET

Ø  Un artículo de la Constitución referente a los derechos humanos. http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/9/19.htm?s

Ø  Una jurisprudencia que trate sobre el concepto de derechos humanos.


Ø  Un artículo de la Declaración universal de los derechos humanos.
Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Ø  Un artículo de una ley federal o local que otorgue un derecho subjetivo público.


*        JERARQUÍA DE LOS ARTÍCULOS ANTERIORES.
1.    Artículo de la Constitución.
2.    Artículo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
3.    Artículo de una Ley Federal o Local.
4.    Jurisprudencia.


*        CONCLUSIÓN.
Terminadas mis lecturas y después de investigar cada artículo y jurisprudencias relacionadas al entorno de los derechos humanos me doy cuenta que estos van de la mano del derecho positivo ya que este los rige, los mismos los observamos en cualquier momento donde el hombre los ejerce, goza, disfruta, dispone de vías tutelares y conviven en un sistema efectivamente democrático. Empero ingresan cuando alcanzan con o sin normas escritas declarativas o reconocedoras vigencia sociológica en la misma dimensión del mundo jurídico.